Solicitud de anticipo

El personal funcionario de carrera o laboral fijo en activo del Consorcio tendrá derecho, cuando así lo solicite, a la obtención de anticipos reintegrables sin interés alguno por importe equivalente hasta un máximo de 3.000 € a devolver durante los 24 meses siguientes.

También podrá solicitarlo el personal funcionario interino con un nombramiento cuya duración se prevea superior al plazo de amortización del anticipo.

En el caso de acumulación de solicitudes se establecerá un orden de prioridad en la concesión de las mismas que dependerá básicamente del motivo por el que se solicita este anticipo.

En todo caso, la concesión de anticipos quedará supeditada a la existencia en el momento de la solicitud de consignación presupuestaria.

Nivel de seguridad trámite: [Medio]

Medios de identificación aceptados para Sede electrónica: [Certificado]

Medios de identificación aceptados para Cl@ve: [Certificado | Credencial Europea | PIN24H]

Medios de identificación aceptados para Giltza: [Certificado | B@K + OTP | Step-up | Cl@ve PIN | Giltz@ Profesional]

Medios de firma aceptados: [Certificado electrónico]

Personal funcionario de carrera, personal funcionario interino con un nombramiento cuya duración se prevea superior al plazo de amortización del anticipo o personal laboral fijo en activo del Consorcio del CPBV.

Aquí puede descargar los modelos normalizados autorellenables para su presentación presencial.

◾On-line

A través de la sede electrónica.

Con carácter general la solicitud podrá presentarse en cualquier momento por medios electrónicos o presencialmente.

Desestimatorio.

Finalizado el plazo de resolución, sin haberse producido respuesta de la administración la solicitud quedará resuelta de forma no procedente para el solicitante.

Presidencia delegada

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien, directamente recurso contencioso administrativo, de conformidad con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de València.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Ordenanza reguladora del uso de la Administración Electrónica en el Consorcio para el Servicio de Prevención, Extinción de incendios y Salvamento de la provincia de Valencia, de 16 de septiembre de 2015.

- Acuerdo para la profesionalización del personal, gestión de indemnizaciones derivadas del servicio y para la conciliación de la vida familiar laboral, aprobado por la Asamblea General del Consorcio para el Servicio de Prevención, Extinción de incendios y Salvamento de la provincia de Valencia en sesión celebrada el 30 de junio de 2016.

Si se produjera el cese definitivo de la prestación de servicio, antes de concluir su amortización, se procederá a la cancelación de la deuda con cargo a las cantidades que pudieran corresponder al empleado público en concepto de liquidación y si de este modo no quedara totalmente cancelado el anticipo el interesado deberá reintegrar mediante transferencia bancaria, la cantidad pendiente de amortización.

Se concederá un máximo de 3.000 € a devolver durante los 24 meses siguientes.

Unidad de Nóminas

Consorcio Provincial de Bomberos de València (Camino de Moncada, 24).

Horario: De lunes a viernes de 9 a 14 h.

Teléfono: 963469853 - 963469851

Correo electrónico: nominas@bombersdv.es