Solicitud de informe de actuación

Este servicio permite la presentación por medios electrónicos de una solicitud dirigida al Consorcio Provincial de Bomberos de València sobre la actuación de los servicios del consorcio en un siniestro.

La expedición de informes sobre servicios lleva aparejada una tasa que consistirá en una cantidad fija de 74,95 euros. El justificante de pago de la tasa deberá acompañar la solicitud para su tramitación.

 

Nivel de seguridad trámite: [Medio]

Medios de identificación aceptados para Sede electrónica: [Certificado]

Medios de identificación aceptados para Cl@ve: [Certificado | Credencial Europea | PIN24H]

Medios de identificación aceptados para Giltza: [Certificado | B@K + OTP | Step-up | Cl@ve PIN | Giltz@ Profesional]

Medios de firma aceptados: [Certificado electrónico]

Cualquier persona legitimada por ser parte implicada en el siniestro

- Ciudadanos

- Empresas, asociaciones, organizaciones u entidades*.

*Los sujetos obligados a relacionarse de forma electrónica con la Administración, por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, deberán utilizar este medio.

 

Justificante de ingreso de la tasa correspondiente y aquella otra requerida en función del tipo de siniestro

Aquí puede descargar los modelos normalizados autorellenables para su presentación presencial.

◾Presencial

Presentando la solicitud y documentación en la Oficina de Registro del Consorcio Provincial de Bomberos de València (Calle Avellanas, 14), o en las demás formas que contempla el art. 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

◾On-line

A través de la sede electrónica.

Importe: 74,95 € a ingresar en la alguna de las siguientes cuentas

IBAN ES54 0049-1827-82-2110389395 (Banco Santander-Central Hispano)

IBAN ES82 2100-4337-83-0200044675 CAIXABANK

Con carácter general la solicitud podrá presentarse en cualquier momento por medios electrónicos o presencialmente.

Presidencia delegada

- Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

- Ordenanza reguladora del uso de la Administración Electrónica en el Consorcio para el Servicio de Prevención, Extinción de incendios y Salvamento de la provincia de Valencia, de 16 de septiembre de 2015.

- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de prevención, extinción de incendios, salvamento y otros, de 23 de agosto de 2012.

Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de servicios en los casos de extinción de incendios y alarmas de los mismos, hundimientos totales o parciales de edificios o instalaciones, ruinas, derribos, inundaciones, salvamentos y, en general, de protección de personas y bienes. Se incluyen, igualmente, los servicios de formación, de emisión de informes de asesoramiento en materias competencias del Consorcio así como sobre servicios prestados.

Supuestos de no sujeción.- No estarán sujetos a esta Tasa los servicios que se presten con ocasión de catástrofe o calamidad pública.

Sujeto pasivo.- Cuando se trate de la prestación de servicios de salvamento, de formación, emisión de informes de asesoramiento, emisión de informes sobre servicios y otros análogos, será sujeto pasivo contribuyente la persona física o jurídica o la entidad del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que los haya solicitado o en cuyo interés redunde.

Devengo.- En los casos de expedición de informes sobre servicios del Consorcio, la obligación de contribuir nace cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación del expediente o, en su defecto, cuando se inicie la actuación de los servicios del Consorcio, sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.

 

Gestión y apoyo del Cuerpo de bomberos.

Consorcio Provincial de Bomberos de València (Camino de Moncada, 24).

Horario: De lunes a viernes de 9 a 14 h.

Teléfono: 963469861

Correo electrónico: igares@bombersdv.es

 

  • Instancia específica

  • La tasa por expedición de informes sobre servicios se exigirá en régimen de autoliquidación en los casos en que la tramitación se inicie a instancias del beneficiario. A tal fin se adjuntará a la solicitud el correspondiente resguardo de ingreso. Los escritos que no cumplan con el anterior requisito serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días abone la cuota correspondiente con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se procederá al archivo de la solicitud sin más trámite.