Conoce la Sede electrónica

La Sede electrónica del Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia es la dirección electrónica disponible para la ciudadanía a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde al propio Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia en el ejercicio de sus competencias.

De acuerdo a la definición establecida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 38.1 la Sede electrónica sería el equivalente en los servicios que suministra el Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia por el canal digital, a una sede física y los servicios que este suministra por el canal presencial.

Los servicios e información que esta Ley prescribe, aunque no excluye otras informaciones, se centran claramente en aquello que conllevan los actos administrativos portadores de derechos y obligaciones, es decir, en lo relativo a actos con contenido jurídico o trámites, más la información directamente relacionada con ellos.

Las fuentes normativas

Las tres normas vigentes más importantes para determinar el contenido de la Sede electrónica del Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia , dos de ellas con rango de Ley del Estado, son las siguientes:

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Esta Ley subsume tanto la primera Ley específicamente dedicada a la Administración Electrónica, es decir, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, como parte de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en este caso todo lo referido a lo que su propio nombre indica. En ella se prescribe, de forma inequívoca, el formato de documentos y expedientes como obligatoriamente digitales, y se regula claramente el contenido mínimo de las sedes, aunque no prohíbe la inclusión de otros apartados.

  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
  • Esta Ley subsume el otro aspecto de la Ley 30/1992 que recoge en el nombre. Aunque de enorme importancia para algunos de los componentes fundamentales de la Administración Electrónica, respecto a la Sede electrónica sólo establece, en su artículo 38, ciertas reglas y principios de actuación de las sedes electrónicas, como transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad, pero no prescribe contenidos específicos.