Solicitud de expedición de documentos administrativos relativos al área de RRHH

El trámite permite presentar solicitud para obtener informes, certificados y documentos administrativos relativos al área de rrhh, salvo el el certificado de reconocimiento de los servicios previos prestados (conocido como modelo ANEXO I del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio).

La Ordenanza reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos (BOP nº 185) en su art. 6 establece una tasa de 14,20 €. Tendrán una notificación del 50% los empleados del Consorcio en activo (7,10 €).

Para ver la forma de pago ir al apartado COSTE Y FORMA DE PAGO

 

Nivel de seguridad trámite: [Medio]

Medios de identificación aceptados para Sede electrónica: [Certificado]

Medios de identificación aceptados para Cl@ve: [Certificado | Credencial Europea | PIN24H]

Medios de identificación aceptados para Giltza: [Certificado | B@K + OTP | Step-up | Cl@ve PIN | Giltz@ Profesional]

Medios de firma aceptados: [Certificado electrónico]

Los empleados en activo, como sujetos obligados a relacionarse de forma electrónica con la Administración, por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas y por el Reglamento de las Relaciones Electrónicas de los empleados y empleadas públicas con el Consorcio, deberán utilizar la sede electrónica.

◾On-line

A través de la sede electrónica.

 

Únicamente podrá utilizar el canal presencial, el personal que ya no preste servicios en el Consorcio

◾Presencial

Presentando la solicitud y documentación en la Oficina de Registro del Consorcio Provincial de Bomberos de València (calle Avellanas, 14 - València), o en las demás formas que contempla el art. 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Ordenanza reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos (BOP nº 185) en su art. 6 establece una tasa de 14,20 €. Tendrán una notificación del 50% los empleados del Consorcio en activo (7,10 €).

INSTRUCCIONES PAGOS TASAS

Se solicita un código de barras a la entidad bancaria para facilitar el pago.

Los ingresos se puede realizar a través de distintos canales:

1) Si el pago se realiza en cajeros es obligatorio utilizar el código de barras, bien escaneado o tecleando sus cifras manualmente.

2) Si el ingreso se hace en ventanilla de la entidad Caixabank hay que adjuntar el código de barras al personal de la entidad.

3) Si el pago se realiza por transferencia desde la web Caixabank (clientes de Caixabank) es obligatorio introducir el código de entidad. Es un código que figura en la propia pegatina del código de barras y consta de 7 dígitos.  Entidad: 0783373 para el importe de 14,20 € y entidad 0788103 para el importe de 7,10 €.

Caixabank ES14 2100 4337 8802 0004 5460

4) Si el pago se genera desde una entidad que no es Caixabank deberán realizarlo a través de transferencia con número de cuenta. En este caso no será necesario teclear ni la numeración del código de barras ni el código de entidad.

Caixabank ES14 2100 4337 8802 0004 5460

Con carácter general la solicitud podrá presentarse en cualquier momento

Negativo – Desestimatorio. Finalizado el plazo de resolución, sin haberse producido respuesta de la administración la solicitud quedará resuelta de forma no procedente para el solicitante

Presidencia delegada

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien, directamente recurso contencioso administrativo, de conformidad con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de València

Personal laboral

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente, en el plazo de 2 meses, DEMANDA LABORAL ante el Juzgado social de la ciudad de València /Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, según lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en su redacción dada por la Disposición Final 3.ª de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Articulo 5. No sujeción. No estará sujeta a la presente tasa la emisión de documentos que se expidan a petición de las entidades consorciadas. Igualmente no estarán sujetos los documentos que deban surtir efectos en el ámbito judicial o administrativo, siempre que sean solicitados de oficio por autoridad u órgano competente.

rrhh@bombersdv.es