Acceso a la información pública

Permite a los ciudadanos solicitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública para conocer documentos o contenidos que, en cualquier formato o soporte, obren en poder del Consorcio y que hayan sido elaborados o adquiridos para el ejercicio de sus funciones según lo establecido en la normativa sobre Transparencia.

Nivel de seguridad trámite: [Medio]

Medios de identificación aceptados para Sede electrónica: [Certificado]

Medios de identificación aceptados para Cl@ve: [Certificado | Credencial Europea | PIN24H]

Medios de identificación aceptados para Giltza: [Certificado | B@K + OTP | Step-up | Cl@ve PIN | Giltz@ Profesional]

Medios de firma aceptados: [Certificado electrónico]

Cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización constituida legalmente, tiene derecho de acceso a la información pública, mediante solicitud previa y sin más limitaciones que las establecidas en la ley.

Aquí puede descargar los modelos normalizados autorellenables para su presentación presencial.

◾Presencial

Presentando la solicitud y documentación en la Oficina de Registro del Consorcio Provincial de Bomberos de València (Avellanas, 14), o en las demás formas que contempla el art. 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

◾On-line

A través de la sede electrónica.

El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá dirigirse al Consorcio.

1 mes

El plazo podrá suspenderse en los supuestos marcados en la ley. Fundamentalmente cuando se necesite una mayor concreción de la solicitud o cuando afecte a terceros que deban ser consultados.

Cuando el volumen o la complejidad de la información a suministrar lo justifique podrá ampliarse un mes más el plazo de resolución.

También en los supuestos generales de la Ley 39/2015.

En cualquier momento

Presidencia delegada

Contra el presente acto cabe interponer recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de la provincia de València, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución; o bien reclamación potestativa ante el Consejo de Transparencia , Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Enlace Arts. 12-24.

Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana. Enlace. Arts. 27 y ss. Capítulos III y IV.

Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, en materia de transparencia y de regulación del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Enlace

Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) Enlace

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Enlace

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Enlace Art. 13.d; 9 y 66; 22 y 23.

¿Qué es la información pública?

Los contenidos o documentos, cualquiera que sea su soporte o formato, que obren en poder del Consorcio y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

¿Quién puede ejercer este derecho?

Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública con una simple solicitud.

¿Cómo se solicita?

Se debe de cumplimentar el formulario (XXXXXXXXX) señalando la información a la que quiere tener acceso y la forma en que se desea recibirla.

La presentación de la solicitud se puede realizar:

En línea: a través del formulario disponible en la Sede Electrónica del Consorcio) (obligatorio para las personas jurídicas).

Presencialmente: presentando el impreso específico de solicitud en el registro del Consorcio (Calle Avellanas 14; 46003 València), así como en los registros de otras Administraciones Públicas.

También podrá remitirse mediante las demás formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

¿Se necesita explicar el porqué se solicita la información?

No. La solicitud de derecho de acceso a información pública no tiene que ser motivada; por tanto no es necesario, acreditar un interés legítimo o directo en la información requerida. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución.

En ningún caso la ausencia de motivación será por si sola causa de rechazo de la solicitud.

¿El Consorcio facilitará siempre la información solicitada?

Si, salvo que concurra algunas de las excepciones tasadas en la Ley:

  • Que afecte a alguno de los límites que marca el artículo 14 de la Ley de Transparencia.

  • Que afecte a datos personales especialmente protegidos y no sea posible su eliminación.

  • Que concurra alguna de las causas de inadmisión del artículo 18 de la Ley de transparencia

¿Cuáles son esos límites del artículo 14 de la Ley de Transparencia?

El derecho de acceso a la información está sujeto a ciertos límites, que tienen como objetivo proteger la información que no debe ser pública porque podría afectar a otros intereses legítimos (privados o públicos).

Estos límites están tasados en la Ley y son los siguientes:

  • La seguridad nacional

  • La defensa

  • Las relaciones exteriores

  • La seguridad pública

  • La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios

  • La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva

  • Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control

  • Los intereses económicos y comerciales

  • La política económica y monetaria

  • El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial

  • La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión

  • La protección del medio ambiente

¿Se puede solicitar información que contenga datos personales?

Si la información solicitada tuviera datos especialmente protegidos, el acceso se podrá autorizar:

  • Si se contara con el consentimiento expreso y por escrito de los afectados.

  • Si se eliminan previamente los datos personales o se "anonimiza" la información.

¿ Cuales son las causas de inadmisión del artículo 18 de la Ley de Transparencia?

Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.

Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.

Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.

Cuando la información no obre en poder del Consorcio y se desconozca el competente.

Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de la Ley.

¿Cómo se aplican los límites o las causas de inadmisión?

El Consorcio valorará si al hacer pública alguna información se traspasa alguno de los límites citados y si efectivamente, se produce un daño al facilitarla al solicitante. También si concurre alguno de los casos de inadmisión.

Se le comunicará la resolución de forma motivada y en caso de no estar de acuerdo podrá hacer uso de los recursos o reclamaciones que se indican más adelante.

¿Qué es el acceso parcial?

En los casos en los que se solicite información en la que parte de la misma esté sometida a alguna causa que limite el derecho, se admitirá parcialmente la solicitud dando acceso solo a una parte y se indicará al solicitante la información que ha sido omitida.

¿Qué plazo tiene el Consorcio para responder?

La ley establece un plazo máximo de un mes desde que la solicitud tiene entrada en el registro del órgano que posea la información.

Este plazo puede verse suspendido en una serie de casos:

Si no se identifica correctamente la información solicitada, se requerirá a quien haya solicitado la información para que concrete la petición. Para ello se otorgará un plazo de 10 días, durante el cual queda en suspenso el plazo para resolver. Si no contestara a dicho requerimiento, se entenderá que desiste en su pretensión.

Cuando de la petición de información puedan verse afectados derechos e intereses legítimos de terceras personas, habrá que darles audiencia para que presenten las alegaciones que estimen oportunas. En este caso, el plazo para presentar alegaciones es de quince días. Se suspende el plazo para resolver hasta que la posible persona afectada alegue o hasta que transcurran los quince días, lo que antes suceda.

En caso de que la información solicitada sea compleja o muy voluminosa el plazo para resolver se podrá ampliar en un mes más. Esta circunstancia será comunicada a la persona interesada.

¿Qué sucede si no se recibe contestación en plazo?

Si no recibe contestación se deberá entender desestimada la solicitud.

¿Qué se puede hacer si el Consorcio deniega la información solicitada?

Las resoluciones dictadas (o la falta de contestación en el plazo marcado) podrán ser objeto de:

Reclamación potestativa ante Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana en el plazo de un mes (Art. 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana)

Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

Ambos plazos deberán ser contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, todo ello en los términos previstos en los artículos 20.5, 23.1, 24 y disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

¿En qué casos no procede utilizar este procedimiento?

Cuando se quiera acceder a un contenido o documento de un procedimiento administrativo en el que la persona solicitante tenga la condición de interesada. En tales casos, y de acuerdo con lo que establece el apartado 1 de la disposición adicional primera de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, no se aplicará el procedimiento que contempla esta ley, sino la normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo.

Para sugerencias y reclamaciones, para este fin existe otro cauce y procedimiento en el Consorcio

En solicitudes de información sobre gestiones o trámites del Consorcio, instalaciones, dependencias y servicios que prestamos. Esta información puede obtenerla a través de los distintos cauces, canales y herramientas de atención al ciudadano que el Consorcio pone su disposición.

Transparencia, Comunicación y Protección de datos

Consorcio Provincial de Bomberos de València (Avellanas, 14).

Horario: De lunes a viernes de 9 a 14 h.

Teléfono: 963469840

Correo electrónico: jcalvillo@bombersdv.es

La solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de:

  • a) La identidad del solicitante.

  • b) La información que se solicita.

  • c) Una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones.

  • d) En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.

El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud.

Los solicitantes de información podrán dirigirse al Consorcio en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado en la Comunidad Valenciana.