Autorización reconocimiento médico
Autorización para la realización del correspondiente reconocimiento médico para dar cumplimiento a la normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales, art. 22 ley PRL 31/1995 de 8 de noviembre, que establece la necesidad de vigilar periódicamente el estado de salud de los/as trabajadores/as en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo, con el fin de valorar su aptitud para el mismo.
El Reconocimiento Médico se hará respetando el derecho a la intimidad, dignidad y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
Nivel de seguridad trámite: [Medio]
Medios de identificación aceptados para Sede electrónica: [Certificado]
Medios de identificación aceptados para Cl@ve: [Certificado | Credencial Europea | PIN24H]
Medios de identificación aceptados para Giltza: [Certificado | B@K + OTP | Step-up | Cl@ve PIN | Giltz@ Profesional]
Medios de firma aceptados: [Certificado electrónico]
Trabajadores del consorcio cuya revisión médica es optativa.
15 días.
Art. 22 ley PRL 31/1995 8 de noviembre.