Solicitud de reconocimiento de servicios previos

El trámite permite presentar solicitud para obtener tanto el certificado de servicios prestados en el Consorcio como el certificado de reconocimiento de los servicios previos prestados (conocido como modelo ANEXO I del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio).

En caso de solicitud para el reconocimiento de trienios deberá adjuntar las certificaciones de servicios previos en el caso de haber trabajado en otras Administraciones públicas ajustándose al RD 1461/1982

 

Nivel de seguridad trámite: [Medio]

Medios de identificación aceptados para Sede electrónica: [Certificado]

Medios de identificación aceptados para Cl@ve: [Certificado | Credencial Europea | PIN24H]

Medios de identificación aceptados para Giltza: [Certificado | B@K + OTP | Step-up | Cl@ve PIN | Giltz@ Profesional]

Medios de firma aceptados: [Certificado electrónico]

Estar prestando o haber prestado servicios en el Consorcio

En caso de solicitud para el reconocimiento de trienios debe adjuntar las certificaciones de servicios previos en el caso de haber trabajado en otras Administraciones públicas ajustándose al RD 1461/1982

Aquí puede descargar los modelos normalizados autorellenables para su presentación presencial.

Los empleados en activo, como sujetos obligados a relacionarse de forma electrónica con la Administración, por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas y por el Reglamento de las Relaciones Electrónicas de los empleados y empleadas públicas con el Consorcio, deberán utilizar la sede electrónica.

◾On-line

A través de la sede electrónica.

Únicamente podrá utilizar el canal presencial, el personal que ya no preste servicios en el Consorcio

◾Presencial

Presentando la solicitud y documentación en la Oficina de Registro del Consorcio Provincial de Bomberos de València (calle Avellanas, 14 - València), o en las demás formas que contempla el art. 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud podrá presentarse en cualquier momento

Negativo – Desestimatorio. Finalizado el plazo de resolución, sin haberse producido respuesta de la administración la solicitud quedará resuelta de forma no procedente para el solicitante

Presidencia delegada

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien, directamente recurso contencioso administrativo, de conformidad con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de València

Personal laboral

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente, en el plazo de 2 meses, DEMANDA LABORAL ante el Juzgado social de la ciudad de València /Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, según lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en su redacción dada por la Disposición Final 3.ª de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

rrhh@bombersdv.es