Solicitud de anticipo de nómina personal subrogado

El personal laboral subrogado en activo del Consorcio tendrá derecho, cuando así lo solicite, a la obtención de anticipos reintegrables sin interés alguno por importe equivalente hasta un máximo de 3.000 € a devolver durante los 24 meses siguientes.

En el caso de acumulación de solicitudes se establecerá un orden de prioridad en la concesión de las mismas que dependerá básicamente del motivo por el que se solicita este anticipo. En todo caso, la concesión de anticipos quedará supeditada a la existencia en el momento de la solicitud de consignación presupuestaria.

Nivel de seguridad trámite: [Medio]

Medios de identificación aceptados para Sede electrónica: [Certificado]

Medios de identificación aceptados para Cl@ve: [Certificado | Credencial Europea | PIN24H]

Medios de identificación aceptados para Giltza: [Certificado | B@K + OTP | Step-up | Cl@ve PIN | Giltz@ Profesional]

Medios de firma aceptados: [Certificado electrónico]

Personal laboral subrogado en activo del Consorcio del CPBV con un contrato cuya duración se prevea superior a 6 meses.

Aquí puede descargar los modelos normalizados autorellenables para su presentación presencial.

Como sujetos obligados a relacionarse de forma electrónica con la Administración, por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas y por el Reglamento de las Relaciones Electrónicas de los empleados y empleadas públicas con el Consorcio, deberán utilizar la sede electrónica.

Negativo – Desestimatorio. Finalizado el plazo de resolución, sin haberse producido respuesta de la administración la solicitud quedará resuelta de forma no procedente para el solicitante.

Presidencia delegada

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer directamente, en el plazo de 2 meses, demanda laboral ante el Juzgado de lo Social de la ciudad de Valencia, según lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en su redacción dada por la Disposición Final 3ª de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Reglamento de las Relaciones Electrónicas de los empleados y empleadas públicas con el Consorcio

- Acuerdo de la Comisión Negociadora de fecha de fecha 23 de mayo de 2022

A) Que se compromete a reintegrar el anticipo en el número de mensualidades que se señala a continuación y autoriza el descuento en nómina por las cantidades correspondientes

B) Que no tiene pendiente de liquidación ningún anticipo reintegrable

C) Que si se produjera el cese definitivo de la prestación de servicio, antes de concluir su amortización, se procederá a la cancelación de la deuda con cargo a las cantidades que pudieran corresponder al personal laboral no empleado público en concepto de liquidación y si de este modo no quedara totalmente cancelado el anticipo el/la interesado/a deberá reintegrar mediante transferencia bancaria, la cantidad pendiente de amortización

D) Que está al corriente de pago en las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social

Se concederá un máximo de 3.000 € a devolver durante los 24 meses siguientes.

En todo caso, la concesión de anticipos quedará supeditada a la existencia en el momento de la solicitud de consignación presupuestaria.

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