Exención de la tasa por prestación de servicios

Practicada y notificada la liquidación conforme a la vigente Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación de servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento y otros del Consorcio para el Servicio de Prevención Extinción de Incendios y de Salvamento de la Provincia de Valencia, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia núm.201, de 23 de agosto de 2012.

La ordenanza reguladora de la tasa en su art. 5.4 dice:

"4.1- Estarán exentos del pago de la tasa los jubilados, pensionistas, desempleados de larga duración y resto de personas físicas que resulten beneficiados por la prestación, por parte del Consorcio, de servicios de prevención y exención de incendios y de salvamento de personas, con excepción de las aperturas de vivienda sin riesgo, siempre y cuando no exista compañía de seguros que cubriera el riesgo que provoca la actuación del Consorcio y sus ingresos no sean superiores 1,5 veces al valor del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

Nivel de seguridad trámite: [Medio]

Medios de identificación aceptados para Sede electrónica: [Certificado]

Medios de identificación aceptados para Cl@ve: [Certificado | Credencial Europea | PIN24H]

Medios de identificación aceptados para Giltza: [Certificado | B@K + OTP | Step-up | Cl@ve PIN | Giltz@ Profesional]

Medios de firma aceptados: [Certificado electrónico]

Estarán exentos del pago de la tasa los jubilados, pensionistas, desempleados de larga duración y resto de personas físicas que resulten beneficiados por la prestación, por parte del Consorcio, de servicios de prevención y exención de incendios y de salvamento de personas, con excepción de las aperturas de vivienda sin riesgo, siempre y cuando no exista compañía de seguros que cubriera el riesgo que provoca la actuación del Consorcio y sus ingresos no sean superiores 1,5 veces al valor del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples

Aquí puede descargar los modelos normalizados autorellenables para su presentación presencial.

◾Presencial

Presentando la solicitud y documentación en la Oficina de Registro del Consorcio Provincial de Bomberos de València (Avellanas, 14), o en las demás formas que contempla el art. 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

◾On-line

A través de la sede electrónica.

Negativo – Desestimatorio. Finalizado el plazo de resolución, sin haberse producido respuesta de la administración la solicitud quedará resuelta de forma no procedente para el solicitante. 

Presidencia delegada

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien, directamente recurso contenciosoadministrativo, de conformidad con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo de València

 

Consorcio Provincial de Bomberos de València (Camino de Moncada, 37).

Horario: De lunes a viernes de 9 a 14 h.

Teléfono: 963469812 - 963469846

Correo electrónico: intervencion@bombersdv.es