Ayuda por diversidad funcional

El CPBV, dentro de su política de RRHH, considera necesario facilitar a sus empleados los medios para compensar las especiales características de las funciones que desempeñan y mejorar sus capacidades profesionales, dadas las funciones de prevención, extinción y salvamento que los mismos realizan, el objeto de esta ayuda es el:

Apoyo a la conciliación de la vida familiar y laboral, estableciendo medidas para mejorar el nivel de vida de aquellas familias que tengan a alguno de sus miembros en situación de dependencia.

Nivel de seguridad trámite: [Medio]

Medios de identificación aceptados para Sede electrónica: [Certificado]

Medios de identificación aceptados para Cl@ve: [Certificado | Credencial Europea | PIN24H]

Medios de identificación aceptados para Giltza: [Certificado | B@K + OTP | Step-up | Cl@ve PIN | Giltz@ Profesional]

Medios de firma aceptados: [Certificado electrónico]

Empleadas y empleados públicos del CPBV

  1. Certificado del grado de minusvalía emitido por la Consellería de Bienestar social (discapacidad igual o superior al 33%)
  2. Documento acreditativo de la relación conyugal/parental

Aquí puede descargar los modelos normalizados autorellenables para su presentación presencial.

◾On-line

A través de la sede electrónica.

Con carácter general la solicitud podrá presentarse en cualquier momento

Desestimatorio

Finalizado el plazo de resolución, sin haberse producido respuesta de la administración la solicitud quedará resuelta de forma no procedente para el solicitante.

Presidencia delegada

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien, directamente recurso contencioso administrativo, de conformidad con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de València

- Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

- Ordenanza reguladora del uso de la Administración Electrónica en el Consorcio para el Servicio de Prevención, Extinción de incendios y Salvamento de la provincia de Valencia, de 16 de septiembre de 2015.

- Acuerdo para la profesionalización del personal, gestión de indemnizaciones derivadas del servicio y para la conciliación de la vida familiar laboral, aprobado por la Asamblea General del Consorcio para el Servicio de Prevención, Extinción de incendios y Salvamento de la provincia de Valencia en sesión celebrada el 30 de junio de 2016

Gestión de Recursos Humanos.

Consorcio Provincial de Bomberos de València (Camino de Moncada, 24).

Horario: De lunes a viernes de 9 a 14 h.

Teléfono: 963469842 - 963469865

Correo electrónico: rrhh@bombersdv.es